El cooperativista informa
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  Arq. Franz Gonzales Zurita    
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Arq. Franz Víctor Gonzales Zurita

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Indudablemente existe un avance cualitativo del Cooperativismo, o Movimiento Cooperativo Boliviano en la construcción de paradigma del VIVIR BIEN, en la concepción humanista e integral del Cooperativismo a nivel mundial. El proceso constituyente recogió la acumulación histórica de este movimiento   que en países como Bolivia,  tiene connotaciones y perspectivas de construcción de identidades plurales insertas en procesos de liberación nacional.

Cuando nos referimos al movimiento cooperativo Boliviano, nos estamos refiriendo a una apuesta histórica de la Revolución de 1952 y del  Estado que se intentó crear a partir de esta Revolución.  Y que se tradujo en la promulgación de la Ley General de Sociedades Cooperativas el año 1956, y  que  lamentablemente sólo se quedó en una declaración testimonial. Lo que pasó es que una vez aprobada la Ley de Cooperativas en  1956, se impone una práctica de  desprecio absoluto hacia el movimiento Cooperativo  por parte del Estado Nacional y de los diversos gobiernos que se sucedieron.

Entonces cuando el proceso constituyente del cual participa activamente el movimiento cooperativo boliviano,  culmina con la aprobación de la Nueva Constitución Política del estado el año 2009, en realidad se está marcando en un antes y después en el desarrollo y avance de este movimiento en nuestro país.

En esta perspectiva los desafíos son muchos, y entre ellos, uno de los fundamentales , es que los preceptos constitucionales se plasmen en políticas de Estado, que hagan posible la concreción y desarrollo de objetivos y tareas nacionales y de la comunidad. Y que no queden en la letra muerta de la Nueva Constitución.

La nueva Constitución Política del Estado es el contexto legal superestructural que marca y apunta los pilares básicos iniciales de esta nueva etapa  en el desarrollo cualitativo y cuantitativo del movimiento cooperativo boliviano. La lectura y aprehensión integral de la nueva Constitución Política del Estado promulgada en febrero del 2009, nos permitirá tener una percepción y comprensión más clara de la importancia que le asigna la nueva Constitución a las Cooperativas y por ende al movimiento Cooperativo. En consecuencia es fundamental tomar y tener en cuenta la estructura básica, sus partes, títulos, capítulos y secciones de los que está compuesta la Constitución.

Este es el marco y contexto en el cual el movimiento cooperativo boliviano deberá desarrollarse en esta nueva etapa. Al leer y aprehender la nueva Constitución Política Boliviana se la deberá comprender con sus Para alcanzar a comprender la verdadera proyección ideológica como parte de la construcción del nuevo Estado Plurinacional y el rol Estratégico que el mismo le otorga a las cooperativas es fundamentalmente importante tomar y tener en cuenta la estructura básica de la nueva Constitución Política del Estado en función a la cual se desarrollan los articulados de esta Constitución.

La      nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia  está estructurada en CINCO PARTES, cada una de las partes  tienen TITULOS,  los que a su vez  tienen  CAPÍTULOS,  y estos capítulos  tienen SECCIONES.

A continuación se recopilan y se desarrollan los principales Artículos de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,  promulgada el 7 de Febrero de 2009, que incorporan en sus definiciones y contexto a las Cooperativas.

Arq. Franz Gonzales, Exsenador del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

 

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

PREAMBULO

PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

SEGUNDA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TERCERA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

CUARTA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

QUINTA PARTE

JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

 

NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

PREÁMBULO

 

 

“…un nuevo Estado.

 Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios desoberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

 

 Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico  de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional  Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una

Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación  de los pueblos…”

                       

PRIMERA PARTE

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

TITULO  I

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

MODELO DE ESTADO

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

 

TITULO II

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

CAPITULO SEGUNDO

DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

 III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

CAPITULO QUINTO

DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

SECCION III

DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO

 

Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad,  reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de susasociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante laley.

 

SEGUNDA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

TITULO VI

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

 

 Artículo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará  en  el diseño de las políticas públicas.

 II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los  niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. 

III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.

 IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.

V.  La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de  la participación  y control social.

 VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte  de la sociedad.

 

CUARTA PARTE

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

 

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 306. I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

 III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía  social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

 IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir  empresas mixtas.

 V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales,

de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

 

Artículo 310.El Estado reconoce y protege a las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.

 

Artículo 311. I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.

 II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:

1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación.

2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administradas por  el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren  especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del  desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

4. El Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas  y todos los bolivianos.

5. El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica.

6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa  solidaria en el área rural y urbana.

 

Artículo 312. I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía  económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado.

 II. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno  y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza

III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.

 

Artículo 313.Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos:

1. Generación del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones. 

2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.

3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.

4. La reducción de las desigualdades regionales.

5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.

6. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato

productivo.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

POLÍTICAS ECONÓMICAS

 

Artículo 320. I. La inversión boliviana se priorizará frente a la inversión extranjera.

 II. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades  bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.

 III. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados  o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los

bolivianos.

 IV. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política por parte de estados, bancos  o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.

 V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

SECCIÓN IV

POLÍTICAS SECTORIALES

 

 Artículo 335. Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada  de acuerdo a sus propias normas estatutarias  y supervisada por el órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley.

 

TÍTULO II

MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RECURSOS NATURALES

 

 Artículo 348. I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el

espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de

aprovechamiento.

 II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

 

 Artículo 349. I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función  del interés colectivo. 

 II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.

III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren  especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido

en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica

del Estado.

 

Artículo 351. I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación,  industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez  contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

 II. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país.

 III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control  y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y

administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la

sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.

 IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la

Constitución y la ley.