El cooperativista informa
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Arq. Franz Víctor Gonzales Zurita

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La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada el 7 de Febrero de 2009, fué la culminación de todo un proceso de acumulación y transformación estructural y cualitativa del Estado. A partir de este hito o referente se está construyendo el nuevo marco normativo de nuestro país. En ese proceso  el 11 de Abril de 2013 se aprobó la  Ley Nº 356, Ley General de Sociedades Cooperativas, cuyo reglamento hasta el momento no ha sido promulgado o  aprobado pese a que el pasado 11 de Octubre se cumplió el plazo  determinado por esta misma  Ley.

 

Posteriormente el 21 de Agosto de 2013 se aprueba la Ley 393, Ley de Servicios Financieros. En cuyo ámbito normativo se incorpora a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La Ley de Servicios Financieros en lo referente, define dos tipos de Entidades Financieras: en el TITULO III- DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FINANCIERAS CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO y en el TITULO IV- DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS.

En el Título IV de las Entidades Financieras Privadas, en el  Capítulo II (DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA PRIVADA) en la Sección IV aparecen las Cooperativas de Ahorro y Crédito, como parte de las Entidades  Financieras Privada. Es decir las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para la Ley 393, están catalogadas  como Entidades Financieras Privadas. Yendo en contra de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Donde las Cooperativas forman parte de  una de las formas de organización económica de la economía plural del Estado.

En consecuencia el Estado a través de la Ley 393, tiene la facultad constitucional  de regular, supervisar y constituirse en rector del Sistema Financiero. Este sistema financiero es operado por las entidades emergentes de cada una de las formas de organización económica reconocida por la Constitución. De esta manera las entidades emergentes de las formas de organización económica, son las Públicas (Estatales), Privadas, Social Cooperativa y Comunales.

La Ley 393, de Servicios Financieros, sólo reconoce dos tipos de Entidades (las estatales y las privadas) subalternizándolas a las entidades Cooperativas (Cooperativas de Ahorro y Crédito) y Entidades Financieras Comunales.

El hecho de considerar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito como parte de las Entidades de Intermediación Financiera Privada, va contra la Constitución Política del Estado. De esta concepción que está inserta en la Ley 393, es que emanarán visiones en ese marco y/o contexto, es decir la elaboración de disposiciones legales (decretos, normas reglamentarias) entrarán en contradicción con el marco legal de la Constitución. 

La Constitución Política del Estado Plurinacional, define entonces  a las Cooperativas como  uno de los pilares del Modelo de Estado y de la Economía Plural. La ley General de Cooperativas aprobado el 13 de Abril de 2013, refleja la doctrina constitucional referida al Sistema Cooperativo. La ley 393 de Servicios Financieros, va en contra de esta doctrina Constitucional vislumbrándose una contradicción de fondo entre los objetivos de construcción y desarrollo del  Estado Plurinacional, con lo que se está normando y/o ejecutando. Urge una rectificatoria autocrítica y reflexiva. No sólo significa reconocer a la forma económica social cooperativa y comunitaria, como parte de la economía plural del Estado. Sino fundamentalmente, darle el marco legal y de políticas de Estado que les permita desarrollarse.

Es imprescindible recopilar y reconceptualizar los  Artículos, que forman parte de las Secciones, Capítulos, Títulos y Partes de la Constitución Política del Estado, en la que hacen referencia explícita al Sistema Cooperativo Boliviano:

A continuación  recopilamos los artículos de la Constitución que explícitamente se refieren al Sistema Cooperativo Boliviano:

1. En la Primera Parte (BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO, DERECHOS DEBERES Y GARANTÌAS  en el Título I (BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO) Capítulo Primero (MODELO DE ESTADO) Artículo 1º dice   “…Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural  y lingüístico….”

Por esta Definición que está incorporada en el Art. 1 de la Constitución, las Cooperativas son parte del Modelo de Estado y de las Bases Fundamentales del Estado.

2. Siempre en la Primera parte de la Constitución, en el Título II (DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÌAS), en el Capítulo Segundo 8DERECHOS FUNDAMENTALES) Artículo 20.II dice: “…II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias….”

Es decir en los Derechos Fundamentales de los Bolivianos, las Cooperativas, (Además de las Entidades de públicas y entidades comunitarias) participarán de la provisión de servicios Básicos.

3. Continuando en la Primera Parte de la Constitución, en el Capítulo Quinto (DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS) Sección III (DERECHO A L A TRABAJO Y EMPLEO) en su Artículo 55 indica: “Art. 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante ley “.

Este artículo define la naturaleza del modelo Cooperativo Boliviano, concordante con los principios del movimiento Cooperativo definidos por la Alianza Cooperativa Internacional.

ENTONCES EL SISTEMA COOPERATIVO BOLIVIANO, ESPECÍFICAMENTE ESTÁ INCORPORADO EN EL MODELO DE ESTADO, EN LAS BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO Y  EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

4. En la Cuarta Parte de la Constitución (ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO) Título I (ORGANIZACIÓN ECONÒMICA DEL ESTADO) Capítulo Primero (DISPOSICIONES GENERALES) indica en el “Artículo 306. El modelo económico boliviano es plural….------ “II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa..”----------“III La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.”

Es decir las Cooperativas son parte del Modelo de Estado, de los Derechos Fundamentales y parte del modelo económico boliviano. Y entre las formas de organización económica de la economía plural del Estado, está la forma de organización económica social cooperativa.

5. En la misma Cuarta parte de la Constitución, Título I y Capítulo Primero. El Artículo 310 dice: “…Artículo 310. El Estado reconoce y protege a las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación…”

Entonces el Estado al reconocer explícitamente a las cooperativas asume la obligación de proteger a las cooperativas.

6.Siempre en la Cuarta Parte de la Constitución, Título I y Capítulo Primero. El Artículo 311.I. Dice: “Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la Ley.”

En consecuencia las Cooperativas  gozan de igualdad jurídica ante la Ley, sino al ser parte del Modelo de Estado, de los Derechos Fundamentales, tienen similitud de condiciones en la otorgación de servicios básicos, y están protegidas por el Estado de manera explícita.

7. En el Capítulo Tercero (POLITICAS ECONOMICAS)  Sección IV (POLITICAS SECTORIALES) El Artículo 335 dice: “Las Cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El Art. 20. II. establece que las cooperativas proveerán servicios básicos, junto a entidades públicas y comunitarias. Por esa condición y responsabilidad constitucional es que tienen un régimen específico y explícito de control y supervisión en la elección de los órganos de gobierno Cooperativo tal cual lo especifica el Artículo 335.

8. Finalmente siempre en la Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado, en el Título II (MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO) Capítulo II (RECURSOS) el Artículo 351.I. establece lo siguiente : “ El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.”

La importancia que le da el Estado a las Cooperativas podrá entenderse en el contexto del Art. 349.I. de la Constitución cuando dice: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio, directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.”

Es decir las Cooperativas forman parte de las Entidades junto a las públicas y comunitarias  que son delegadas por el Estado para la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de  los recursos Naturales, dominio del Estado.

La nueva ley General de Cooperativas, Ley 353 de 11 de Abril de 2013, concordante a la Constitución Política del Estado, establece lo siguiente en los conceptos básicos y fundamentales:

  1. A.  En el Título I ( DE LA NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS) Capítulo I (DISPOSICIONES GENERALES), en sus once artículos establece las definiciones básicas que emergen de la concepción e importancia estratégica que la Constitución Política del Estado asigna a las Cooperativas.

B. Se hace necesario puntualizar el Artículo 1 y el Artículo 5 que a la letra dice:

“Artículo 1.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las  disposiciones de la Constitución Política del Estado.”

“Artículo 5. (Integración a la Economía Plural) La organización económica social cooperativa forma parte de la economía plural y es de interés del Estado Plurinacional, su fomento y protección, para contribuir al desarrollo de la democracia participativa y justicia social. “

En consecuencia la visión y lineamientos básicos definidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional respecto a las cooperativas, se traduce de manera concordante en los criterios fundamentales en la nueva Ley General de Cooperativas.

Por lo desarrollado y expuesto precedentemente, se llega a la inequívoca conclusión que la Ley 393, de servicios Financieros, en lo referente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito  (así como las Entidades Financieras Comunales). No es concordante ni se adecúa al Texto Constitucional.

Cochabamba, 11 de Noviembre de 2013

*Arq. Franz Gonzales

 Cooperativista,Ex.senador del Estado Plurinacional