El cooperativista informa
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Arq. Franz Víctor Gonzales Zurita

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 356,

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Artista: Gloria Coca, Título: Poesía en Movimiento, Correo: [email protected]

*Franz Gonzales Z.

El pasado 13 de Mayo de 2014, fue promulgado el Decreto Supremo N° 1995,  Reglamento de la Ley N° 356,  Ley General de Cooperativas.

Los cooperativistas del país sin duda debemos celebrar la prontitud con la que se elaboró el Reglamento a la Ley de Cooperativas, Ley 356. Debemos recordar que el Reglamento a la Ley antigua de Cooperativas, Ley General de Sociedades Cooperativas, (en sus más de 50 años de vigencia) prácticamente nunca fue elaborada por la desinterés de un Estado que jamás tomó en cuenta al Sistema Cooperativo en la formulación de Políticas Públicas en la perspectiva de construcción de Estrategias de Desarrollo Nacional.

 

El Reglamento promulgado el 13 de Mayo de 2014, está compuesto por 8 títulos que a su vez contienen capítulos que desarrollan estos títulos. Además de 5 disposiciones adicionales y 4 disposiciones transitorias.

La parte considerativa del referido Decreto Supremo N°  1995, ratifica el concepto de que las Cooperativas son parte del Modelo de Estado y de las Bases Fundamentales del Estado. Así como reconoce a la forma económica social cooperativa, como parte de la economía plural del Estado. A la que hay que puntualizar el Artículo 311.I de la Constitución Política del Estado que dice: “Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la Ley”. Y un conjunto  de disposiciones constitucionales que refrendan la visión del Estado Plurinacional de considerar al sistema Cooperativo como uno de los pilares fundamentales.

Entonces el marco normativo legal que se está construyendo a partir de las disposiciones a partir de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia , están conformados por la Ley de Cooperativas N° 356, el Decreto Supremo N° 1995, y las Leyes Sectoriales y Disposiciones Normativas conexas. El desafío es que este  conjunto de disposiciones legales deben tener concordancia plena con las definiciones Constitucionales.

Indudablemente existen avances, desafíos e iincógnitas  que sólo el devenir de la participación y construcción objetiva del movimiento Cooperativo Boliviano podrán establecer si los instrumentos legales se adecúan a la Constitución.

Sólo por cuestión metodológica  presentamos la parte considerativa del Decreto Reglamentario, además del Índice de Títulos y Disposiciones adicionales y Transitorias.

El Texto completo del Decreto Reglamentario está desarrollado en la sección Legislación Cooperativa.

Cochabamba,  28 de Mayo de 2014.

*Franz Gonzales Z.

Cooperativista. Exsenador Nacional

 

DECRETO SUPREMO N° 1995

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

 

Que el Artículo 310 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.

 

Que la Ley N° 356, de 11 de abril del 2013, Ley General de Cooperativas, tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del Estado; con la finalidad de promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales.

 

Que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 356, debe proceder la reglamentación de la misma.